Modificarán el sentido de circulación de las calles en la ciudad de Calchaquí
La ordenanza N° 2278 reorganiza el sentido de circulación de las arterias del sector Este -Oeste, ya que el “actual sistema de circulación impide dar vuelta a la manzana”. Se crea una red de ciclovías, bicisendas y se ordena el estacionamiento vehicular.
El pasado 12 de noviembre, el concejo municipal sancionó la ordenanza N° 2278 que tiene por objetivo ” reorganizar el sentido de circulación de diferentes calles de la ciudad, de manera tal que brinde ordenamiento, comodidad y seguridad a los vecinos”.
“Las calles de doble sentido, se utilizan comúnmente como nexos prioritarios entre centros barriales de nuestra ciudad. Por otra parte resulta necesario modificar el circulación del sector Este -Oeste, a los efectos de mejorar la dinámica del tránsito y la seguridad vial en dicha zona”, consideraron.
Argumentan que “el actual sistema de circulación, impide dar vuelta a la manzana, como vulgarmente se manifiesta, aumentando el riesgo de accidentes, ya que muchos ciclistas y conductores de motos, realizan maniobras de contramano para no rodear las dos cuadras necesarias”.
En principio, se derogaron las Ordenanzas Nº 501/2000, 962/2008, 1684/2015, 1801/2017 y 2099/2022, 2109/2022, 2113/2022 referentes a la circulación y estacionamiento de las calles de la ciudad de Calchaquí.
CIRCULACIÓN ESTE A OESTE
Se autoriza al Ejecutivo Municipal a cambiar el sentido de circulación de las calles que corren de ESTE a OESTE, en el radio comprendido entre Ruta Nacional Nº 11 y calle Simón de Iriondo que quedará de la siguiente manera:
- Calle Luis D`ABREU doble sentido de circulación y estacionamiento en ambos lados.
- Calle LOS INMIGRANTES doble sentido de circulación y estacionamiento en ambos lados.
- Calle 9 DE JULIO doble sentido de circulación y estacionamiento en ambos lados., en toda su extensión.
- Calle URQUIZA sentido Este a Oeste con estacionamiento en mano derecha.
- Calle MITRE, sentido Oeste a Este; estacionamiento en lado derecho. La dársena de estacionamiento de calle Mitre ubicada entre Remedios de Escalada de San Martín y A.P.Justo será en sentido reversa.
- Calle TUCUMAN, sentido Este Oeste, entre San Martin y E. López con estacionamiento en margen derecho. Luego retoma su circulación y estacionamiento de doble mano hasta calle Simón de Iriondo.
- Calle 25 DE MAYO, sentido Oeste a Este, entre San Martin y E. López, con estacionamiento en lado derecho. Luego retoma su circulación y estacionamiento de doble mano hasta calle Simón de Iriondo.
- Calle RIVADAVIA, sentido Este Oeste entre San Martin y E. López. Y estacionamiento en lado derecho. Luego retoma su circulación y estacionamiento de doble mano hasta calle Simón de Iriondo.
- Calle SANTA FE, sentido Oeste Este, entre San Martin y E. López. Y estacionamiento en lado derecho. Luego retoma su circulación y estacionamiento de doble mano hasta calle Simón de Iriondo.
- Calle DORREGO, sentido Este Oeste, entre San Martin y E. López. con estacionamiento en mano derecha, a excepción vivienda situada en calle Dorrego 346 para uso exclusivo de la familia que lo habita mientras la ciudadana menor de edad Alma Agustina Vera DNI 49.575.218 resida allí. Luego retoma su circulación y estacionamiento de doble mano hasta calle Simón de Iriondo.
- Calle SAN LORENZO, sentido Oeste Este, entre San Martin y E. López. Y estacionamiento en la margen derecha. Luego retoma su circulación y estacionamiento de doble mano hasta calle Simón de Iriondo.
- Calle SALTA: sentido Este a Oeste de circulación y estacionamiento en lado derecho. Luego retoma su circulación y estacionamiento de doble mano hasta calle Simón de Iriondo.
- AVENIDA COLÓN doble sentido de circulación y estacionamiento en ambos lados, en toda su extensión.
Todas las calles cortadas que se encuentren en sentido Este a Oeste, serán de doble sentido de circulación.
CIRCULACIÓN NORTE A SUR
Se cambia el sentido de circulación de las calles que corre de NORTE a SUR desde calle Los Inmigrantes hasta Av. Colón que quedarán de la siguiente manera, a saber:
- Calle JUAN DE GARAY: doble sentido de circulación desde intersección con Ruta Nacional N° 11 hasta calle Tucumán. Luego, se prohíbe su circulación en 100 metros (Estación de ómnibus Terminal “Eugenio Bonomi”), para retomar su doble circulación en calle Mitre hasta su intersección con Ruta Nac. Nº 11. Su estacionamiento será de lado residencial, excepto donde se encuentran las dársenas de estacionamiento existentes.
- Calle ESTANISLADO LOPEZ: sentido Sur a Norte, y estacionamiento en mano derecha. Luego, desde Av. Colón retoma su circulación y estacionamiento de doble mano hacia el Sur de la ciudad.
- Calle ROQUE SAENZ PEÑA: doble sentido de circulación desde intersección con Ruta Nacional N° 11 hasta calle Los Inmigrantes. Luego toma sentido de circulación Norte – Sur con estacionamiento en lado derecho hasta Av. Colón donde retoma su doble sentido de circulación y estacionamiento hasta el Sur de la ciudad.
- Calle SARMIENTO: doble sentido de circulación desde intersección con Ruta Nacional N° 11 hasta calle Los Inmigrantes. Luego toma sentido de circulación Sur – Norte, con estacionamiento en lado derecho hasta Av. Colón donde retoma su doble sentido de circulación y estacionamiento hasta el Sur de la ciudad.
- Calle SARGENTO CABRAL: doble sentido de circulación desde intersección con Ruta Nacional N° 11 hasta calle Los Inmigrantes. Luego toma sentido de circulación Norte – Sur, con estacionamiento en lado derecho hasta Av. Colón donde retoma su doble sentido de circulación y estacionamiento hasta el Sur de la ciudad.
- Calle PUEYRREDON: doble sentido de circulación desde intersección con Ruta Nacional N° 11 hasta calle Los Inmigrantes. Luego toma sentido de circulación Sur-Norte, con estacionamiento en lado derecho hasta Av. Colón donde retoma su doble sentido de circulación y estacionamiento hasta el Sur de la ciudad.
- Calle SAN MARTIN: doble sentido de circulación y estacionamiento en ambos lados, en toda su extensión.
- Calle AGUSTIN P. JUSTO: doble sentido de circulación en toda su extensión. Con estacionamiento en ambos lados, excepto donde se encuentran las dársenas de estacionamiento existentes.
Entre calle Tucumán y Mitre, el estacionamiento será de lado Este.
- Calle ITUZAINGO: doble sentido de circulación y estacionamiento en ambos lados, en toda su extensión.
- Calle MORENO: doble sentido de circulación y estacionamiento en ambos lados, en toda su extensión.
Todas las calles cortadas que se encuentren en sentido Norte Sur, serán de doble circulación.
ESTACIONAMIENTO
Se establece un sector para estacionamiento exclusivo de motos y ciclomotores, a 45º y de 5 metros de largo, desde el acceso a la rampa de discapacidad y/o tomando de referencia la línea de edificación, en una zona delimitada por las calles al Norte Mitre, al Sur Dorrego, al Este Juan de Garay y al Oeste San Martín.
A través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la señalización y demarcación del sector de estacionamiento exclusivo para motos y ciclomotores, así como también a la amplia difusión de la presente.
BICISENDAS
Las Bicisendas, Ciclovías y Bicicletas contarán con las siguientes definiciones:
Acera: Espacio adyacente y longitudinal con relación a la calzada, elevado o no, destinado a la circulación de peatones.
Bicicleta: Ciclo rodado de dos ruedas conforme Art.5° Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449: es un vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta 4 (cuatro) ruedas alineadas.
Bicicletero: Espacio y/o construcción fija destinada al estacionamiento de bicicleta en la vía pública.
Bicisenda: Sector señalizado especialmente en la acera o espacio público para la circulación con carácter preferente de ciclo rodados, donde rigen reglas de circulación particulares adecuadas para la seguridad de los mismos en dicha área compartida.
Calzada: La zona de la vía destinada solo a la circulación de vehículos.
Carril: Banda longitudinal en que puede ser subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, con el ancho suficiente para permitir la circulación en fila de automotores.
Ciclovía: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separado de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes dentro de la calzada.
Conductor: Persona que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública.
Cordón: parte de la vía pública que delimita la acera – zona de circulación de peatones- y la calzada, destinada al desplazamiento de vehículos.
Senda peatonal: Sector de la vía pública destinado al cruce de peatones y demás usuarios de la acera. Si no está demarcada, se entiende que es la prolongación longitudinal de ésta sobre la calzada.
Señal de tránsito: Dispositivo, marca, signo colocado o erigido por la autoridad competente o entidad autorizada con el propósito de guiar, dirigir, advertir o regular el tránsito.
Señalización de ciclovías: Consiste en la colocación de señales, marcas, simbología, etc., para orientar el apropiado comportamiento del ciclista. La indicación de direcciones, destinos, distancias y nombres de calles transversales son usadas de manera similar como se usan en las vías motorizadas.
Vía Pública: Espacio integrado por la calzada, cordón y acera destinado a la circulación y convivencia armónica de los usuarios que por ella se desplazan.
RED DE CICLOVÍAS
Se crea una Red de Ciclovías que inicialmente quedará conformada por calles:
De Norte a Sur
1)- Calle Sargento Cabral; desde calle Mitre hasta calle Dorrego;
2)- Calle Sarmiento; desde calle Mitre hasta calle Dorrego.
3)- Calle Estanislao López, desde calle Dorrego hasta calle 25 de mayo.
4)- Vías del Ferrocarril, desde Av. Colón hasta Av. 9 de Julio.
De Este a Oeste:
1)- Calle Mitre, desde calle Estanislao López hasta Gral. Obligado.
2)- Calle Dorrego, desde Sargento Cabral hasta Sarmiento.
3)- Calle 25 de Mayo, desde Estanislao López hasta calle A.P. Justo.
4)- Calle Rivadavia, desde Estanislao López hasta calle A.P. Justo.
Tendrá por objeto el desplazamiento en bicicletas para uso como medio de traslado de personas por motivos de trabajo, estudio y de recreación. Y serán de doble circulación. Las actividades deportivas y de alto rendimiento no se encuentran comprendidas dentro de la Red. Los requisitos para la circulación en bicicletas serán los establecidos en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (modificatorias y Decretos Reglamentarios y de la Ley Provincial de Tránsito N° 13.169 y Decreto Reglamentario.
La señalización de ciclovías / bicisendas. La señalización puede ser de dos tipos: vertical u horizontal:
a.- Señalización Vertical: Las señales verticales son dispositivos de control de tránsito instalados a nivel de la vía o sobre ella. Están compuestas por un elemento de sustentación, placa e inscripción colocadas sobre el cordón. Su función es reglamentar el tránsito, advertir o informar a los usuarios mediante palabras o símbolos determinados. Dentro de las señales verticales existen señales reglamentarias, de advertencia o preventivas, e informativas.
b.- Señalización Horizontal: Las señales horizontales son aquellas marcas sobre el pavimento que tienen la función de delimitar o canalizar el tránsito de las bicicletas/ciclovías y de los vehículos motorizados. En las intersecciones tienen la finalidad de ordenar el cruce de las bicicletas y advertir su paso a los conductores de vehículos motorizados. En la ciclovía:
A las líneas de separación pintadas se agregarán separadores físicos, que podrán ser Delineadores tipo bastón flexibles reflectivos en proximidades a las intersecciones con otras arterias; tachas reflectivas o lumínicas en el largo de la Ciclovía; cordones discontinuos de plástico en el largo de la Ciclovía.
La Red creada por la presente Ordenanza se materializará mediante carriles segregados por medios físicos según la ocupación prevista para las mismas y de acuerdo a las condiciones físicas y de calzada preexistentes en la arteria a intervenir, quedando prohibido el estacionamiento en la mano circulatoria en la que se ejecute la Red. El diseño y ejecución de las obras se ajustará en un todo a las prescripciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito, y será de doble circulación.
Además se ordena la creación de estacionamientos como parte del mobiliario urbano público, en un espacio promedio que pueden estacionarse diez bicicletas, ubicados sobre la calzada, localizados en espacios ante esquina lo que otorga mayor ángulo de visibilidad en el cruce vehicular, permitiendo unificación visual y actuando como elementos impulsores del uso de la bicicleta.-
Será la Secretaría de Seguridad será quien se ocupe de evaluar los lugares considerados para la instalación de los espacios de estacionamiento para bicicletas. Por ejemplo, se sugieren espacios como edificios públicos, centros administrativos, de salud, educación, centros culturales, deportivos, espacios recreativos de nuestra ciudad.
USO SEGURO DE BICICLETAS
Se crea el Programa de Uso Seguro de la Bicicletas en la Vía Pública, que tendrá por objeto la difusión de los procedimientos de conducción segura de bicicletas dentro y fuera de la Red creada por la presente ordenanza, incluyendo material gráfico relativo a maniobras seguras, equipamiento se seguridad, mapas de los circuitos de la red, y cualquier otra información tendiente al desplazamiento seguro en dicho medio.
Queda prohibido estacionar rodados, motos y motocicletas en espacios verdes públicos, comprendidos en el ejido urbano.
La municipalidad programará la elaboración de un Plan de Seguridad y protección al peatón que deberá contar con el apoyo de programas especiales de educación vial destinados a:
- Difundir la educación peatonal con sistemas de entrenamientos, dirigidos fundamentalmente a los niños en edad escolar.
- Acentuar la formación vial con orientación a la protección de la tercera edad, personas con algún tipo de discapacidad.
- Diseñar una guía para ayudar al peatón a conocer sus derechos y sus responsabilidades para hacer su recorrido a pie más agradable.
La Secretaría de Seguridad Municipal, a través del Juzgado de Faltas, será la autoridad competente para juzgar el incumpliendo de la normativa, previa confección de las actas de constatación.
El Departamento Ejecutivo deberá realizar, en forma anual, campañas de Educación Vial, haciendo hincapié en lo normado por la presente, dirigida a todos los niveles educativos y a la población en general.-
Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, de Seguridad, de Medio Ambiente, el Área de Seguridad Vial Tránsito y la Secretaría de Hacienda y Finanzas Municipal.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los 90 días de su promulgación.