Regulan el acceso a la información pública en Calchaquí
Mediante la ordenanza Nº 2020, el Concejo Municipal regula el ejercicio del “Derecho de Acceso a la Información Pública” para recibir “información completa, veraz, adecuada y oportuna” de cualquier órgano perteneciente a la administración pública municipal y sin necesidad de “patrocinio letrado” para solicitarla.
ORDENANZA Nº 2020 AÑO 2021.
V I S T O :
La necesidad de generar mecanismos que permitan acceder de forma sencilla a la información pública.
CONSIDERANDO:
Que hace años rige en el ámbito provincial, el Decreto Nº 692/2009 del P. Ejecutivo Provincial, por el cual se propicia la creación de un mecanismo regulatorio para ejercer el derecho de acceso a la información pública en el ámbito jurisdiccional de su competencia.
Que distintos Municipios de nuestra Provincia, han legislado en el mismo sentido, con el objetivo transparentar los actos de Gobierno, facilitando el acceso a la información que genera el propio estado.
Que un antecedente de singular importancia es la Ordenanza 11450/2008 de la Ciudad de Santa Fe, que sirve de base en lo pertinente, para la presente.
Que no obstante la importancia que reviste generar una normativa específica, para que los ciudadanos pueden acceder a información de interés público producida por la administración, es necesario además, avanzar hacia el concepto de “transparencia activa”, que implica el reconocimiento de la obligación que asume el Estado Municipal, de proporcionar la información de mayor relevancia, sin necesidad alguna de que nadie lo solicite o lo exija.
Que la apertura de datos promueve el fortalecimiento institucional, la transparencia, eficiencia, confianza en las Instituciones y fomenta la participación ciudadana, propiciando además, el trabajo colaborativo en beneficio de toda la comunidad.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CALCHAQUÍ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2020/2021.
ARTICULO PRIMERO: El objeto de la presente ordenanza es regular el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de la Ciudad de Calchaquí, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
ARTICULO SEGUNDO: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información pública.
ARTICULO TERCERO: Están obligados a suministrar la información requerida:
a) Cualquier órgano perteneciente a la administración pública, centralizada y descentralizada de la Municipalidad de Calchaquí.
b) Tribunal Municipal de Faltas.
c) El Honorable Concejo Municipal.
ARTICULO CUARTO: Toda información producida que se halle en poder de los organismos mencionados en el artículo anterior, es pública, sin perjuicio de las excepciones y/o limitaciones indicadas en la presente ordenanza. Dichos organismos deberán asegurar un amplio, fácil y gratuito acceso a la información y esta deberá ser provista tal como lo establece la presente norma, no siendo necesario al momento de solicitarla patrocinio letrado.
ARTICULO QUINTO: Se considera información pública a los fines de esta Ordenanza todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos, las constancias contenidas en expedientes administrativos que se encuentran en posesión o bajo control del órgano requerido. Se entiende por documento en los términos de esta ordenanza tanto a las constancias escritas, fotografías, grabaciones, soporte magnético, informático o digital, o semejante de acuerdo a las tecnologías existentes o futuras.
ARTICULO SEXTO: En la aplicación de esta Ordenanza los organismos municipales obligados a observarla y a respetar el derecho individual que la misma reconoce se orientarán en su interpretación por el principio de publicidad de los actos de gobierno y se sujetarán a los siguientes requisitos:
a) Integralidad de la información a que el requirente tiene derecho con la excepción prevista en el artículo 7º de esta Ordenanza, pudiendo solicitar el organismo requerido precisiones en cuanto al contenido y alcances de la petición si fuere necesario y por una única vez respecto de cada solicitud que se le formule.
b) Veracidad de la información que se suministre.
c) Gratuidad total en el ejercicio de este derecho que no podrá ser objeto de tributo, ni pago por concepto alguno, con la única excepción en que requiera la reproducción de la misma. En este último caso solo deberá abonar los costos de reproducción.
d) Oportunidad en cuanto la información, la cual deber ser brindada con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos que se establecen en la presente Ordenanza.
ARTICULO SEPTIMO: Sólo se limitará el acceso público a la información en los siguientes casos:
a) Cuando la información sea referida a los datos personales de carácter sensible, en los términos de la ley N° 25.326, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiera la información solicitada y/o bases de datos de domicilios o teléfonos, cuya divulgación constituya una vulneración al derecho a la intimidad, privacidad u honor de las personas.
b) Durante el período de secreto de los sumarios administrativos, debiendo brindarse la información que se hubiere requerido durante la vigencia de ese plazo dentro de los diez días hábiles de finalizado el mismo.
c) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial.
d) Cuando la legislación vigente haya ordenado la confidencialidad de documentos o archivos y así conste por escrito en tiempo y forma.
e) Cuando se trate de contrataciones que las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones así lo prohíban, y cuando las actuaciones se hallen en estado previo a la adjudicación.
f) Cuando la administración hubiera obtenido en carácter confidencial información de terceros y la protegida por el secreto bancario o profesional.
g) La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.
h) Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos, técnicos o privados, propiedad de terceros o del Estado.
i) Cuando se trate de datos suministrados a un órgano de la Administración Pública por un tercero acerca de información comercial, industrial, científica, técnica o privada cuya revelación pudiera causar perjuicio económico a otra persona.
ARTICULO OCTAVO: Si se requiere información respecto de un documento que contenga información cuyo acceso se encontrase limitado en virtud del artículo anterior se deberá suministrar la totalidad de la información no alcanzada por la restricción.
ARTICULO NOVENO: El requerimiento de información deberá ser presentado por escrito, por el requirente y suministrado gratuitamente por la Municipalidad ante la dependencia que tiene conocimiento de la información solicitada. En mismo deberá contener: nombre y apellido del solicitante, documentación que acredite identidad, domicilio en el cual pueda ser notificado el requirente, y una breve descripción de la información solicitada. El trámite no está sujeto a otra formalidad y el solicitante debe recibir una constancia del requerimiento.
ARTICULO DECIMO: Cada organismo mencionado en el artículo 2° de la presente Ordenanza dará su propia organización y atribuirá funciones y responsabilidades para facilitar el acceso a la información a toda persona solicitante.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de presentación, con el único requisito de la intervención del Asesor Legal del Municipio, a los fines de determinar si el pedido no encuadra en las excepciones previstas en el artículo 7º. Dicho plazo solo podrá prorrogarse por única vez por un lapso máximo de otros diez (10) hábiles.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Si ante el requerimiento de información se dictare una resolución denegatoria, la misma deberá ser fundada especialmente en cada caso, contener indicación precisa de la norma en la cual basa la negativa y deberá ser suscripta por el Asesor Legal del municipio y la rúbrica del Intendente Municipal o en su caso del Presidente del Honorable Concejo Municipal, según corresponda. Asimismo si la información requerida no es suministrada en modo alguno dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente o es suministrada de modo ambiguo o parcial se considera que existe negativa en brindarla, quedando expedita en tal caso la vía administrativa y/o judicial según corresponda.
ARTICULO DECIMO TERCERO: La presente será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y el Honorable Concejo Municipal en lo que le competa, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su publicación, la reglamentación contendrá la manera de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información en sus respectivos departamentos.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Los Organismos detallados en el Art. 2ª, deberán Implementar, además de todo lo mencionado precedentemente, acciones destinadas a digitalizar, organizar y publicar por distintos medios (digitales, audiovisuales, radiales, etc.) y sin necesidad que medie requerimiento alguno, la información que a continuación se detalla:
Ordenanzas Vigentes.
Decretos Reglamentarios.
Decretos Municipales.
Presupuesto Municipal.
Balances Mensuales de Ejecución Presupuestaria.
Concursos y Licitaciones Públicas.
Código de Faltas.
Código de Edificación.
Cargo y Remuneración de todos los Funcionarios Políticos de cada Organismo.
Art. 15°: La falta de reglamentación por parte del Ejecutivo en el plazo estipulado por el Artículo precedente, no impedirá el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública que consagra la presente Ordenanza a cada ciudadano, en el ámbito del Municipio de la Ciudad de Calchaquí.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y luego agréguese al digesto municipal.
—————————-DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CALCHAQUI, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.——————————————————————————