Restringen a 6 horas la atención comercial al público en Calchaquí

Por un decreto de la intendencia, solo podrán atender de 9 a 12 horas por la mañana y de 17 hs a 20 hs por la tarde. Fuera de ese horario  podrán enviar deliverys a domicilio. Quedan exceptuadas las farmacias y estaciones de servicio. Además se prohibe la entrada y salida de personas de la ciudad hasta el 31 de marzo, salvo las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

DECRETO Nº 012/2020

Visto:
La situación existente en materia sanitaria motivada por la pandemia de COVID-19 (Coronavirus);

Considerando:
Que en el ámbito de la Municipalidad de Calchaquí se encuentra en vigencia el Decreto Nº 011/2020.-

Que a los fines de prevenir la propagación del virus se deben dictar otras medidas de prevención en complemento de la citada norma.-

Que es obligación del señor Intendente Municipal velar por la seguridad de la población y en consecuencia adoptar todas las medidas tendientes a fin evitar las epidemias.-

Que una de las medidas necesarias es la restricción en el horario de atención al público por parte de los locales comerciales, a los fines de permitir a las fuerzas de seguridad un mayor control de las personas que se encuentran en la vía pública.

Que se hace necesario también restringir el ingreso de personas a la ciudad.-

POR TODO ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CALCHAQUÍ
DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Los comercios de la ciudad de Calchaquí cuyas actividades se encuentran permitidas durante la situación de Emergencia sanitaria motivada por la pandemia de COVID-19, deberán respetar el siguiente horario para la atención al público: de 9:00 hs. a 12:00 hs. durante la mañana y de 17:00 hs. a 20:00 hs. durante la tarde, quedando exceptuados de la aplicación del indicado horario las farmacias y estaciones de Servicio.
Fuera del horario citado, sólo se podrán realizar repartos a domicilio, debiendo contar los repartidores con la correspondiente identificación del titular del comercio.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Prohíbase el ingreso y egreso de personas a la ciudad de Calchaquí hasta el 31 de Marzo de 2020, quedando exceptuadas del cumplimiento del presente, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla en el Decreto Nacional Nº 297/2020.-

ARTíCULO TERCERO: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario Institucional, Prof. Adrián Alfredo Spreggero.-
ARTICULO CUARTO: Regístrese, hágase saber y luego archívese.

DADO EN EL DESPACHO DEL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CALCHAQUÍ A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Firmado:
Intendente Rubén Cuello
Secretario Institucional: Adrián Spreggero

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