Comienza la veda del surubí
La Resolución Nº 168 determina que desde el 1 de Noviembre comienza el período de Veda para la pesca comercial y deportiva del Surubí, tanto pintado, como atigrado, que se extiende hasta el 31 de Diciembre.
Por lo que durante dicho período de veda establecidos en la citada resolución, queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies. Los acopiadores deberán entregar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dentro de las (48) horas de iniciada la veda, una declaración jurada donde consten las cantidades de estas especies que poseen en existencia antes del inicio de la veda.
Reiteramos que a partir del 1 de Noviembre comienza el período de Veda para la pesca comercial y deportiva del Surubí, tanto pintado (pseudoplatystoma coruscans), como atigrado (pseudoplatystoma fasciatum), que se extiende hasta el 31 de Diciembre del corriente.